sábado, 8 de agosto de 2009

Homologación de títulos extranjeros de especialistas médicos no comunitarios

Homologación de títulos extranjeros de especialistas médicos y farmaceúticos y otros títulos extranjeros de especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias
Información general
Normativa Aplicable

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las Especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.
La
Orden de 14 de Octubre de 1.991 (BOE de 23 de octubre), modificada por la Orden de 16 de Octubre de 1.996 (BOE de 19 de octubre), regula las condiciones y el procedimiento de homologación de los títulos extranjeros de Farmacéuticos y Médicos Especialistas por los correspondientes títulos oficiales españoles.
Este procedimiento no resulta de aplicación a los diplomas, certificados y otros títulos de Farmacéuticos especialistas o de Médicos Especialistas expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea o por los Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo a ciudadanos de los mismos. El reconocimiento de estos diplomas, certificados y títulos se regula por sus disposiciones específicas.
Autoridad competente
La competencia para resolver los expedientes de homologación de títulos extranjeros de Farmacéuticos o Médicos Especialistas y otros Títulos extranjeros de Especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias corresponde a la Ministra de Educación y Ciencia, y por delegación suya, al Secretario de Estado de Universidades e Investigación.
Solicitudes
Las solicitudes de homologación se dirigirán al Sr. Secretario de Estado de Universidades e Investigación (Dirección General de Universidades, Subdirección General de Especialidades en Ciencias de la Salud) y se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (c/ Albacete nº 5, 28071 - Madrid). También podrán presentarse en los registros y en las oficinas que se indican en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27 de noviembre de 1.992). En concreto, en las oficinas de Correos, siempre que se presenten en sobre abierto para ser fechadas y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Título extranjero
Título, Diploma, certificación de estudios o cualquier otro documento oficial que otorgue la condición de especialista, expedido por la autoridad que ostente la competencia para ello en el país correspondiente, y que acredite a los titulares para el ejercicio legal de la profesión en el país de origen o de procedencia.
II.- DOCUMENTACIÓN
Documento nº 1: Fotocopia compulsada del D.N.I. o certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante.
Documento nº 2: TITULO español de LICENCIADO en Farmacia o en Medicina o la Licenciatura correspondiente en Ciencias de la Salud o equivalente extranjero homologado o convalidado en España.
Documento nº 3: TITULO, Diploma, Certificación de Estudios o cualquier otro documento oficial que otorgue la CONDICIÓN DE FARMACEUTICO O MÉDICO ESPECIALISTA u OTRO TÍTULO EXTRANJERO DE ESPECIALISTA NO COMUNITARIO DE OTRA PROFESIÓN SANITARIA.
Documento nº 4 (*): Certificación Oficial del PROGRAMA FORMATIVO cursado para obtener la condición de especialista, en la que conste:
Capacidad docente y competencia legal oficial para formar especialistas del CENTRO en que se realizó.
DURACIÓN del programa formativo.
PLAZA FORMATIVA:
Sistema de acceso, indicando si se realizó mediante prueba selectiva de carácter oficial o mediante otro sistema.
Sistema de acceso para los extranjeros.
Tipo de vinculación (residente, asistente, etc...).
Documento nº 5 (*): Certificación oficial de las ACTIVIDADES TEÓRICO-PRÁCTICAS, realizadas por el solicitante durante el programa formativo, en la que conste:
MATERIAS Y CONTENIDOS de los programas formativos.
RELACIÓN pormenorizada y detallada de las actividades prácticas y aspectos asistenciales desarrollados, con indicación de la CASUISTICA.
Documento nº 6: Certificación acreditativa del TIEMPO dedicado por el solicitante al EJERCICIO PROFESIONAL específico de la ESPECIALIDAD cuya homologación se solicita, DESPUÉS del período formativo.
(*) Cada página de estos documentos deberá estar firmada por la autoridad que lo certifica.
III.- REQUISITOS DOCUMENTALES
OFICIALES, expedidos por las Autoridades competentes.
LEGALIZADOS por vía diplomática, con su TRADUCCIÓN OFICIAL al castellano, cuando proceda.
ORIGINALES o FOTOCOPIAS cotejadas y LEGALIZADAS ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde procede el documento, o bien, ORIGINALES y FOTOCOPIAS.
La firma de las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento deberá ser reconocida en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Todos los documentos deberán estar totalmente legalizados por vía diplomática antes de proceder a efectuar fotocopias de los mismos.
En los países firmantes del Convenio de la Haya, la legalización podrá hacerse mediante la unión al documento de la correspondiente Apostilla como único trámite. La información sobre la autoridad competente para efectuar la Apostilla deberá solicitarse en el país de donde proceda el documento.
IV.- CONDICIONES DE HOMOLOGACIÓN
Información general
Las resoluciones de los expedientes de homologación se adoptarán teniendo en cuenta la equivalencia existente en cuanto a nivel y calidad de enseñanza, contenido y duración entre los programas formativos acreditados por los solicitantes y los exigidos oficialmente en España.
No serán susceptibles de homologación los títulos, diplomas o certificados extranjeros de Farmacéuticos o Médicos Especialistas y otros títulos extranjeros de Especialistas no comunitarios de otras profesiones sanitarias que hayan sido obtenidos por convalidación y homologación de estudios o prácticas formativas realizada en España.
Duración del Programa Formativo
La duración del programa formativo acreditado por el solicitante deberá ser la misma que la establecida oficialmente en España para la correspondiente especialidad.
Cuando la duración del periodo formativo realizado por el solicitante fuese inferior a la exigida en España, se podrá valorar su ejercicio profesional posterior, específico de la especialidad, desarrollado en el país de origen o de procedencia de título, siempre que su duración sea al menos el doble de la diferencia existente entre la de la formación especializada efectuada en el extranjero y la exigida en España. En el caso de que esta valoración sea positiva, el solicitante deberá realizar y superar una prueba teórico-práctica para obtener al homologación.
Si el solicitante no acreditara haber realizado ejercicio profesional posterior, podrá realizar en España el periodo formativo complementario necesario, hasta completar el mínimo exigido, siempre que la diferencia existente entre ambos periodos formativos no supere el 20 por 100 de la duración exigido en España. En este caso, se asignará al solicitante una plaza de formación no remunerada de entre las acreditadas y no cubiertas en la correspondiente convocatoria de plazas de formación de especialistas Médicos y Farmacéuticos y que estuvieran disponibles. La asignación de la plaza se hará por riguroso orden de antigüedad en la presentación de las solicitudes de forma correcta y completa.
Una vez realizado el período formativo complementario el solicitante deberá someterse a una prueba teórico-práctica y superarla para obtener la homologación.
Contenido del Programa Formativo
Deberá darse una correspondencia entre los contenidos del programa formativo establecido oficialmente en España para la correspondiente especialidad y el realizado por el solicitante, valorando si este último capacita para la adquisición de los conocimientos y habilidades propios de la especialidad, así como de la responsabilidad del ejercicio profesional y si en el mismo se cumplen los objetivos generales fijados en el programa formativo español.
En el supuesto de que, existiendo total equivalencia en cuanto a la duración del programa formativo extranjero respecto al español, se estima que no existe equivalencia en cuanto a los contenidos, podrá formularse propuesta de realización de una prueba teórico-práctica que el solicitante deberá superar para obtener la homologación.
Prueba Teórico-Práctica
La prueba teórico-práctica versará sobre los conocimientos teóricos y prácticos de la formación española requeridos para la obtención del título. Será convocada anualmente a nivel nacional y constará de dos ejercicios, teniendo cada uno de ellos carácter eliminatorio.
El primer ejercicio consistirá en la realización, durante cien minutos, de una prueba objetiva que constará de cien preguntas de tipo test de contestaciones múltiples, más diez de reserva, seleccionadas de entre las que forman parte del banco de preguntas que previamente haya elaborado la Comisión Nacional de la Especialidad correspondiente. Para la valoración de este ejercicio se puntuará con tres puntos cada contestación correcta, se restará un punto por cada respuesta incorrecta y se dejarán sin puntuar las preguntas no respondidas. Para superar este ejercicio deberá obtenerse un mínimo de 200 puntos.
El segundo ejercicio, que será común para todos los solicitantes de cada especialidad que hayan superado el primero, consistirá en la resolución de tres casos prácticos propuestos por el Tribunal con la finalidad de valorar las habilidades técnicas de los candidatos y se llevará a cabo en el Servicio acreditado o Escuela correspondiente que designe la Dirección General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia y, según proceda, la Subsecretaría o la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo.
En el supuesto de que los aspirantes a la homologación que se sometan a la prueba citada no consigan superarla, podrán repetirla por una sola vez, transcurrido un año.

Fuente: Ministerio de Ciencia y Tecnología

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